TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1: DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO
Artículo 1:
La Asociación de Madres y Padres de Alumnos García Lorca, del Centro docente “Escultor Alberto Sánchez”, deToledo, acogida al amparo de la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, el Real Decreto 1533/86, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de padres de alumnos, en lo referente a sus características específicas, y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), y Decretos que la desarrollen en lo concerniente a los aspectos generales que le sean de aplicación (Decreto 268/2004, de 26 de octubre, de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, Orden 03/07/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos), es una entidad de ámbito local con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar por título oneroso o lucrativo, toda clase de bienes, así como para realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de los fines previstos en estos Estatutos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.
Artículo 2:
La asociación tendrá su domicilio social en el propio centro “Escultor Alberto Sánchez”, en la calle Boladiez, barrio Santa María de Benquerencia, Toledo.
CAPÍTULO 2: FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 3:
La Asociación asumirá las siguientes finalidades:
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas del Centro.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
- Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
- Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar.
- Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del centro, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.
- Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del reglamento de régimen interior o estatuto del Centro.
- Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.
- Fomentar las relaciones de cooperación del centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
- Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
- Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
- Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro.
Artículo 4:
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la asociación podrá, juntamente con otras entidades similares, promover una federación de asociaciones de padres, o solicitar su ingreso en la federación que al afecto estuviera constituida o en su momento pudiera constituirse en cualquiera de los ámbitos territoriales señalados.
TÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y BAJA DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 5:
Únicamente podrán ser miembros de la asociación los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en el centro docente “Escultor Alberto Sánchez” de Toledo.
La admisión será en todo caso voluntaria y previa solicitud de inscripción, no pudiendo exigirse más requisitos que el de ser padre, madre o tutor de alumno matriculado en el Centro, abonar las correspondientes cuotas y aceptar expresamente estos estatutos.
El período de admisión de nuevos socios comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de septiembre
Ambos cónyuges tendrán voz y voto en las reuniones de la asociación.
Artículo 6:
Se causará baja en la asociación:
- Por petición del interesado.
- Por baja de los hijos o tutelados en el centro.
- Por falta injustificada al pago de al menos dos cuotas.
- Por incumplimiento de los Estatutos.
- Por utilización de la asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.
- Por decisión de la junta directiva, cuando en derecho proceda, tras ser oído el interesado, que podrá recurrir ante la primera asamblea general que se celebre.
En todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a un socio deberá ser refrendada por la asamblea general.
CAPÍTULO 2: DERECHOS Y DEBERES DE ASOCIADOS.
Artículo 7:
Serán derecho de los asociados:
- Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la asociación.
- Tener voz y voto en la forma que especifica el artículo anterior.
- Tomar parte en todas las actividades de la asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.
- Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la asociación.
- Recabar y recibir de la junta directiva cuanta información precisen sobre la gestión asociativa.
- Beneficiarse de las ayudas que pueda disponerles la asociación durante el período de escolaridad obligatoria de sus hijos.
- Tener acceso a los locales e instalaciones de la asociación, para cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que se establezcan por la junta directiva.
Artículo 8:
Serán deberes de los socios:
- Observar los estatutos de la asociación y los acuerdos de la asamblea.
- Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la junta directiva.
- Contribuir económicamente al sostenimiento de la asociación y la eficacia en la ejecución de los mismos.
- Facilitar a la junta directiva cuantos datos e informaciones estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones, con las limitaciones que dicte la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
- Prestar a la asociación todo tipo de cooperaciones personales, materiales o de servicios.
TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9:
La Asociación estará regida por la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva, en las funciones que se específican seguidamente.
CAPITULO 1: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10:
La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la asociación. Se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año: Una, al inicio del curso escolar, para llevar a cabo la aprobación del plan general de actividades y del presupuesto general de la asociación, y otra, a finales del curso escolar, para dar cuenta a los asociados de las actividades realizadas durante el ejercicio y del balance de ingresos y gastos habidos en este período.
Artículo 11:
La Asamblea General se reuniá igualmente, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite por escrito, una décima parte de los socios, o así lo acordare la junta directiva.
Artículo 12:
La asamblea general comprende a todos los asociados.
Artículo 13:
Todas las sesiones serán convocadas por el presidente, con expresa indicación del orden del día establecido por la junta directiva. Las convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios de la Asociación y se enviarán por escrito a los asociados, preferentemente por vía telemática, con cinco días de anticipación para las reuniones ordinarias y tres días para las extraordinarias.
Artículo 14:
La asamblea general de la asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella (presentes o representados), la mayoría de los asociados y, en segunda, cuando concurran al menos el Presidente (o en su caso, el Vicepresidente) y el Secretario (o en su caso, el Vicesecretario).
Artículo 15:
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, cinco días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediese, se reunirá la asamblea general, en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión, pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser realizada esta con tres dias de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 16:
Serán funciones de la asamblea general ordinaria:
- Aprobar el plan general de actuación de la asociación.
- Censurar la gestión de la junta directiva y nombrar una nueva en sustitución de ésta cuando se haya extinguido su mandato.
- Establecer la cuota estatutaria.
- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas que elabore y presente la junta directiva.
Artículo 17:
Serán funciones de la asamblea general extraordinaria las siguientes:
- Elegir nuevos socios para formar parte de la Junta Directiva.
- Llevar a cabo, cuando proceda, la modificación de los presentes estatutos.
- Acordar, en caso justificado, la disolución de la asociación.
- Acordar igualmente la disposición o enajenación de bienes.
- Nombrar administradores o representantes.
- Acordar la solicitud de asociación de utilidad pública.
- Acordar la constitución de una federación de asociaciones de utilidad pública o el integrarse en ella, si ya existiese.
Artículo 18:
Los acuerdos serán firmes, en primera o segunda convocatoria, cuando voten a favor de los mismos:
- En la asamblea general ordinaria, la mayoría simple de los asociados asistentes, presentes o representados.
- En la asamblea general extraordinaria, las dos terceras partes de los socios asistentes, presentes o representados.
CAPITULO 2: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19:
La Junta Directiva es el órgano de representación ordinario de esta asociación y estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero y al menos cinco vocales.
Artículo 20:
Todos los cargos directivos serán cesados y elegidos, de entre los asociados, por la Asamblea General a través de votación, directa y personal.
Artículo 21:
La duración de los cargos será de un año natural. Transcurrido dicho período de tiempo, continuarán en funciones hasta la celebración de la siguiente Asamblea General en la que se nombre a una nueva Junta Directiva.
Las vacantes que se produzcan en este período, serán cubiertas por la Junta Directiva y los nombramientos, que en todo caso tendrán carácter provisional, serán posteriormente confirmados por la Asamblea General.
Los vocales designados en tales circunstancias cesarán de sus cargos cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a quienes hubieren de sustituir.
Artículo 22:
Todos los miembros de la Junta Directiva podrán presentarse a la reelección. A excepción del Presidente que sólo podrá continuar en su cargo durante un máximo de 3 años consecutivos. Pudiendo optar de nuevo a este cargo tras permanecer al menos un año bien fuera de la Junta Directiva, o bien dentro de ella pero en un cargo distinto al de Presidente.
Artículo 23:
La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente cuando menos, una vez al mes. Para la constitución válida de la misma, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, se requerirá que haya sido convocada, por escrito, con expresión de la fecha, lugar y orden del día, con 72 horas de antelación y estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros; o en segunda, el presidente (o en su caso el vicepresidente) y el secretario (o en su caso el vicesecretario). A la junta directiva la reunirá preceptivamente el presidente.
Artículo 24:
Serán válidos los acuerdos de la junta directiva cuando sus miembros así los adopten por mayoría simple de los presentes o representados con derecho a voto. Siendo necesaria para que dichos acuerdos sean válidos:
- En primera convocatoria, la asistencia o representación mínima de la mitad más uno de sus miembros.
- En segunda convocatoria, la asistencia o representación mínima de tres de sus miembros.
En caso de empate, decidirá el voto del presidente.
Artículo 25:
Serán funciones de la junta directiva, las siguientes:
- Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios.
- Organizar los distintos servicios de la asociación.
- Programar sus actividades.
- Administrar los fondos sociales
- Ejecutar los acuerdos tomados en asamblea general.
Artículo 26:
Serán atribuciones del presidente:
- Asumir la representación legal de la asociación.
- Velar por la disciplina y orden de la entidad.
- Convocar y presidir las sesiones de la junta directiva.
- Coordinar el funcionamiento de las vocalías o servicios que se establezcan
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la junta directiva.
- Autorizar, con su firma, las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la asociación.
- Evaluar periódicamente el trabajo realizado.
Artículo 27:
El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éste y asumirá sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo. Será también miembro de pleno derecho de la junta directiva.
Artículo 28:
Corresponde al secretario:
- Levantar acta de las sesiones de la junta directiva y de asamblea general.
- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
- Llevar y custodiar los libros oficiales y los registros y ficheros de la asociación.
- Redactar la memoria anual de actividades
- Citar a directivos y asociados para las reuniones.
- Expedir certificaciones.
Artículo 29:
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éste y asumirá sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo. Será también miembro de pleno derecho de la junta directiva.
Artículo 30:
Corresponde al tesorero:
- Efectuar la recaudación de cuotas.
- Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la asociación, para su aprobación en junta directiva.
- Verificar las anotaciones y registros contables imprescindibles, para conocer, en cualquier momento, la situación económica de la asociación.
- Realizar los pagos ordenados por el presidente, previa aprobación en junta directiva.
- Custodiar los fondos y bienes de la asociación, así como los documentos y los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.
Artículo 31:
Además de sus funciones ordinarias, los vocales podrán recibir por acuerdo de la junta directiva el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la junta directiva les fuesen encomendadas.
TITULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32:
La asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por:
- Las cuotas que habrán de satisfacer todos los socios.
- Los donativos o legados que se le otorguen por entidades o particulares.
- Las subvenciones del Estado, corporaciones…
- Los intereses o beneficios del capital constituido.
- Cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse entre los socios.
Artículo 33:
La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la asociación corresponde a la junta directiva, siempre que estén incluidos en los presupuestos o planes económicos aprobados en asamblea general ordinaria. No obstante, la asamblea general podrá conferir autorización temporal a la junta directiva para disponer de los fondos sociales en actividades determinadas, dentro de ciertos límites y previa aprobación presupuestaria.
Artículo 34:
La ordenación de pagos corresponde al presidente y serán efectuados por el tesorero, quien si no los considerase legítimos, podrá suspenderlos hasta que, por la junta directiva, se resuelva con arreglo a derecho.
Artículo 35:
La administración del patrimonio corresponde a la junta directiva. Los recursos económicos consistentes en las rentas del patrimonio, las cuotas de los socios y las subvenciones. Legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse, bien procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que acuerdan concederlas.
Artículo 36:
El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es competencia de la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. Sin embargo, los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido.
La Junta directiva podrá ofrecer la posibilidad de domiciliar el pago de la cuota de socio. En caso de que la cuota tenga una periodicidad mensual, deberá abonarse dentro de los 15 primeros días de cada mes. En caso de que la cuota tenga una periodicidad anual, deberá abonarse antes del 1 de noviembre de cada ejercicio.
Artículo 37:
La fecha de cierre del ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de agosto de cada año.
Artículo 38:
Debe carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
Artículo 39:
Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Artículo 40:
Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Artículo 41:
La Asociación, a través de su junta directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización sus fines estatutarios.
TITULO V: DE LAS OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo 42:
La asociación dispondrá de:
- una relación actualizada de sus asociados.
- una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y del situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación
- una memoria con las actividades realizadas
- un inventario de sus bienes
- un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 43:
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el artículo 42, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
TITULO VI: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO 1: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 44:
Para la reforma de los Estatutos será necesaria la aprobación por de al menos tres cuartas partes de los socios presentes o representados en Asamblea General, convocada al efecto en Sesión Extraordinaria.
CAPITULO 2: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 45:
La Asociación tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de las tres cuartas partes de los socios presentes o representados en Asamblea General, convocada al efecto en Sesión Extraordinaria, y por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
Artículo 46:
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco socios, siendo sus decisiones válidas por mayoría simple de votos. La cual se encargará de la liquidación del patrimonio social, destinando su importe a aquella entidad sin fin de lucro, dedicada a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima a la asociación que señale la asamblea general extraordinaria.
Artículo 47:
Los presentes estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto en la localidad de Toledo.
En Toledo, con fecha 10 de NOVIEMBRE de 2016